LOTT art. 141.17 y 143.1.d

Circular sin el DeCA: 401-600 € por expedición

Es una infracción grave y la responsabilidad es solidaria entre cargador contractual y transportista efectivo. Cada envío sin documento cuenta.

  • Infracción grave
  • Sanción por expedición
  • Cargador y transportista responden

Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)

Orden FOM/2861/2012 · Resolución 5/06/2026

Código QR del DeCA
Nº DeCA-2026-000148Creado: 24-09-2026 08:14
Cargador contractualLogística Norte S.A.
Transportista efectivoTransportes Ruiz
OrigenValencia
DestinoBilbao
MercancíaBobinas de acero
Peso18.400 kg
Descarga directa para la inspección · verificable por QR
PDF nativo + QRInspección en carretera

Qué dice la normativa

No es un aviso comercial: la obligación y la sanción están en la ley y en el Reglamento de ordenación de los transportes terrestres.

Infracción grave

Circular sin el documento de control o con datos esenciales incompletos se tipifica como infracción grave en la LOTT (art. 141.17) y se sanciona con 401 a 600 €.

La cuantía se aplica por cada expedición: un vehículo con varias entregas sin documento acumula una infracción por envío.

Quién responde

La responsabilidad es solidaria entre el cargador contractual y el transportista efectivo. En una inspección en carretera, el agente puede dirigirse a cualquiera de los dos.

Por eso los cargadores también tienen landing propia: DeCA para cargadores contractuales.

Qué se considera incumplir

  • No llevar el DeCA en la expedición.
  • Llevar datos esenciales incompletos o erróneos.
  • Usar un documento que no cumple la Resolución de 5/6/2026.
  • Imprimir una copia sin el QR del documento electrónico.
  • Añadir anotaciones manuscritas: carecen de validez.

Cómo evitarlo

  • Emite un DeCA por expedición con PDF nativo y QR.
  • Si cambia la matrícula o un dato, modifícalo con el mismo QR: el sistema marca los datos anteriores como no válidos.
  • Envía el documento al conductor y déjalo accesible sin cobertura.
  • Conserva los documentos un año y expórtalos si te los pide la inspección o tu asesoría.

Faqs

¿A quién afecta la obligación?

Al transporte público de mercancías por carretera de ámbito interior (nacional y cabotaje). Responden el cargador contractual y el transportista efectivo, y cada envío debe llevar su documento. Quedan fuera el transporte internacional y los supuestos exentos (transporte privado complementario, mudanzas, grúa y reparto de bultos reducidos).

¿Puedo imprimir el DeCA y llevarlo en el camión?

Sí, siempre que sea copia fiel del documento electrónico y el código QR sea legible para la inspección. Cualquier anotación manuscrita carece de validez: las modificaciones se hacen electrónicamente.

¿Puedo modificar un DeCA ya emitido?

Sí. Si cambia la matrícula o cualquier dato durante el servicio, se emite una versión nueva manteniendo la misma URL y el mismo QR, con los datos anteriores marcados como no válidos y el motivo del cambio.

¿Qué sanción hay por no llevar el DeCA?

Circular sin el documento o con datos esenciales incompletos es una infracción grave de la LOTT (art. 141.17), sancionada con 401 a 600 € por expedición. La responsabilidad es solidaria entre cargador contractual y transportista efectivo.

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